INFORMACIÓN PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES – COVID19 (GOIB 15/06/2020)

 

MORATORIA Y APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

INFORMACIÓN PARA PYMES

 

SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

INGRESO MÍNIMO VITAL
Se puede solicitar a partir del 15 de junio a través de la sede electrónica y el registro electrónico de la Seguridad Social. Es complementaria con otros ingresos y se pide por unidad de convivencia (no por persona) y en situaciones de vulnerabilidad económica. Va de los 462€ a los 1.015€, en función de las características de la unidad de convivencia. Las personas que lo soliciten tiene que estar dados de alta como demandantes de empleo.
TRABAJADORES
Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. ¿La empresa me puede hacer un ERTE? Podrá hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad: Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y / o las mercancías a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte público, entre otros.

Soy fijo discontinuo, trabajo en la hostelería, y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio Colectivo, ¿qué debo hacer? Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer un ERTE y te debe incluir, no puede interrumpir tu relación contractual según el Convenio Colectivo. Si en el momento de presentación de solicitud del ERTE te encontrabas en paro por interrupción de contrato, la empresa te puede incluir en esa misma fecha.

¿Y si ya se me había acabado el paro antes de entrar a trabajar, cobraré igual? Si te incluyen en un ERTE cobrarás el paro especial aprobado por el Estado. No consume tiempo de paro y no importa cuánto tiempo tengas cotizado.

La empresa me ha dado vacaciones forzadas. ¿Es legal? No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puedes interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco puede despedirte, todos los despidos realizados a partir de la declaración de Estado de Alarma que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.

¿Si la empresa continúa la actividad qué derechos tengo? Si la empresa no aplica un ERTE y continúa la actividad deberá garantizar tu seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendrá que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tienes alguna duda contacta con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral: 971 78 49 68.

¿Puedo pedir medidas de conciliación en la empresa? Sí, con el Real Decreto Ley que se aprobó el pasado 17 de marzo.

– Tienes derecho a trabajar a distancia. Para ello, las empresas han de reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilización para que no tengas que ir físicamente a tu lugar de trabajo.

– Tienes derecho a la adaptación de tu horario y la reducción de jornada si cuidas a tu cónyuge, pareja de hecho o familiares (hasta el segundo grado de Consanguinidad incluido). Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: tú tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.

¿Tenía cita con el SOIB, tengo que ir? Cuando pidas cita en tu oficina de empleo, te llamaremos para, siempre que sea posible, atenderte telefónicamente con soporte telemático para que no tengas que desplazarte a la oficina. Recuerda que puedes pedir cita a través de la aplicación de cita previa del SOIB, la web soib.es o llamando al 971225791.

Tenía que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya, ¿qué hago? La empresa debe especificarte los motivos por los que no te llaman. En caso de hacer un ERTE, los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendrán acceso a prestación: la empresa te debe llamar en la fecha prevista y pasarás a formar parte del ERTE. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: habla con tus representantes Sindicales.

Me tocaba sellar mi demanda estos días, ¿cómo lo hago? No tienes que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos automáticamente todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de septiembre. Si aún tienes dudas, puedes llamar directamente a tu oficina. Encontrarás todos los teléfonos aquí. Se hacen las renovaciones automáticas de manera semanal. Las personas demandantes reciben un SMS / correo electrónico con el texto «renovación automática» como asunto y la fecha de la próxima renovación como texto o cuerpo del mensaje. Es normal si el mensaje no llega el mismo día que estaba previsto renovar la demanda.

¿Qué puedo hacer desde casa si me han despedido? Si alguna vez te has inscrito en el SOIB y diste tu número de teléfono móvil, hay ciertos trámites que puedes hacer en línea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la información en nuestra web. También puedes pedir cita través de la aplicación de cita previa del Gobierno, de la web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en el orden de la cita previa. El SEPE ha creado un formulario de pre-solicitud de prestación que puedas pedir el paro.

Me han despedido, ¿qué hago? La empresa te tiene que especificar los motivos de tu baja. Tampoco te puede dar de baja sin notificártelo. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspección de Trabajo puede intervenir y sancionar: Habla con tus representantes sindicales. Todos los despidos realizados a partir de la declaración de Estado de Alarma que utilicen argumentos económicos, de producción, técnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.

Si te despiden, tienes que hacer la solicitud de prestación. ¿Cómo? A través de una de estas vías:

-Telemáticamente en la sede electrónica si el trabajador tiene DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.

-Telefónicamente (vías colapsadas)

-A través del formulario de pre-solicitud

¿Y si estoy haciendo un curso de formación del SOIB? Si estás cursando acciones formativas, las clases presenciales han quedado suspendidas, pero el SOIB ha puesto en marcha mecanismos para que los centros puedan solicitar impartir la formación online. Aquí tienes toda la información. Si estás cobrando una beca para asistir a esta formación, tus ausencias contarán como justificadas.

La empresa quiere hacer un ERTE, ¿qué debo hacer? No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos automáticamente el alta de manera telemática y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electrónico o por correo postal. Tienes derecho a prestación por desempleo y tu empresa la tramitará con el SEPE sin que tengas que hacer nada. Cobrarás prestación, pero no consumirás paro. Tu contrato queda en suspensión y, al finalizar el período del ERTE, volverás a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.

Estoy de baja por maternidad / paternidad y la empresa donde hago trabajo aprueba un ERTE, ¿qué debo hacer? La empresa te debe incorporar al ERTE. Cobrarás la baja y cuando termines la baja el ERTE aún vigente, pasarás a cobrar prestación (pero sin consumir paro, aunque no cumplas con el mínimo tiempo cotizado).

Estoy de baja por incapacidad temporal, la empresa ¿me tiene que incluir en el ERTE? Sí, porque cuando termine la baja pasarás a cobrar el paro.

Estoy en período de prueba y la empresa hace un ERTE, ¿me debe incluir? Sí, la empresa te debe incluir en el ERTE. Si te despide después de que comience el estado de alarma diciendo que no has pasado el período de prueba, se trata de un despido improcedente. Si estás en PERIODO DE PRUEBA después de haber dejado un trabajo anterior y te despiden a partir del 9 de marzo de 2020 por no superarlo, el SEPE reconocerá tu situación legal de desempleo. Podrás pedir prestaciones y subsidios.

Soy eventual, la empresa donde hago trabajo hace un ERTE y se me acaba el contrato antes de retomar la actividad. ¿Me quedaré en la calle? En caso de que sea una suspensión de contrato, la duración del contrato quedará suspendida durante el tiempo que el ERTE esté activo. Por ejemplo: si una persona se encuentra en un ERTE desde el día 1 de abril y el contrato le acaba el 15 de abril, cuando el estado de alarma se levante y acabe el ERTE, el contrato se prorrogará estos 15 días. En caso de que el ejemplo anterior fuera de una reducción de jornada, tampoco se puede finalizar el contrato día 15 de abril. La persona trabajadora quedaría incluida en el ERTE hasta que termine el estado de alarma.

Soy fijo discontinuo, aunque no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, ¿entraría? Sí. La empresa te debe llamar cuando esté previsto que empieces a trabajar e incluirte en el ERTE. Los fijos discontinuos también se incluirán en el ERTE: si ya habían sido llamados, se incluyen con carácter ordinario.

Si aún no habían sido llamados:

– Si debían incorporarse antes de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar en fecha de efectos de ERTE

– Si debían incorporarse después de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar utilizando como referencia la fecha de llamada del año 2019 o la fecha de alta del 2019. Si se trata de personas afectadas a las que se había llamado y se interrumpió (y cuando se presentó el ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.

En caso de ERTE, ¿cuánto cobraré? El 70% de tu cotización media de los últimos 180 días cotizados (o del periodo anterior a tu situación de desempleo derivada del COVID19), también se tendrán en cuenta los hijos a cargo (se consideran hijos a cargo si son menores de 26 años, mayores con discapacidad o los menores acogidos, si conviven contigo y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional). Si la información de hijos a cargo ya consta en la base de datos del SEPE, se calculará automáticamente la prestación y, si esta información no consta en la base de datos, los servicios de empleo regularizarán la nómina de oficio. Si el trabajador no recibe la cantidad completa: no es necesario reclamar la diferencia.

He cobrado pero ha habido errores en la rpestación, ¿cómo lo tengo que hacer?Los errores e incidencias en el cobro de prestaciones por ERTE se canalizan a través de las gestorías. Tienes que hablar con la persona responsable de la empresa donde trabajas o con la gestoría que lleva sus gestiones para que envíe un correo electrónico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y lo solucione.

¿Esta prestación me afectará en la declaración de la renta del año que viene? Sí, al igual que una prestación por desempleo habitual.

Y si es reducción de jornada y no suspensión de contrato, ¿Cuánto cobraré? El porcentaje de jornada que dejas de hacer pasarás a cobrarlo como prestación por desempleo. (Si te reducen un 50% la jornada, el 50% de tu sueldo se tramitará como prestación por desempleo)

¿Y si el ERTE dura más de 180 días? A partir del día 181, en lugar del 70% de tu cotización media, la prestación se calculará con el 50% de la cotización media.

Si estoy en un ERTE, ¿puedo trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa? Si empiezas a trabajar a tiempo completo, se te suspenderá la prestación por incompatibilidad. Si este nuevo trabajo fuera a tiempo parcial, tendrás la posibilidad de compatibilizarlo. Salvo que trabajes en el sector agrario (como el gobierno central aprobó una medida para garantizar el suministro de alimentos), se permite compatibilizar el trabajo en el campo con el cobro de prestación por desempleo, también si estás dentro de un ERTE (motivado por causas que no son el COVID19).

¿Cómo puedo saber si, después de un ERTE, el SEPE me tramitará la prestación? (A) Tienes que acceder a la web del SEPE (www.sepe.es), acceder a la sede electrónica y clicar en el apartado de “procedimientos y servicios electrónicos para personas” (hay otra ventana para empresas). A continuación, se desplegará una lista de opciones: se debe seleccionar «consulte los datos y recibo de su prestación» y, allí, «consultas de la prestación». Si tienes DNI electrónico, certificado digital o estás dado de alta en el sistema Cl@ve PIN podrás entrar directamente. El resto deberán acceder con «datos de contraste»: Necesitarán el DNI, el número de teléfono y las diez últimas cifras de la cuenta bancaria donde la empresa les paga la nómina. Si la prestación ya está tramitada, se podrá visualizar el importe y el plazo de la prestación aprobada. En caso contrario, se accederá a los datos de la última vez que se cobró el paro o un mensaje diciendo que la cuenta bancaria no figura en los registros del SEPE (si es la primera vez que se solicita). Y si no me afecta un ERTE, ¿el procedimiento es el mismo? (B) Sí (mirar respuesta anterior)

Estoy cobrando un subsidio, ¿lo perderé si no voy a la oficina del SEPE? Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudación de las prestaciones o subsidios de desempleo fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca el derecho a recibirla. Además, el SEPE puede prorrogar automáticamente el derecho a recibir un subsidio de desempleo para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, no se interrumpirá el pago del subsidio ni la cotización a la Seguridad Social, aunque se presente la declaración anual de rentas fuera de plazo. Líneas telefónicas de atención: 900 81 24 00/900 81 24 01. Ya no se puede pedir cita previa. Solo se atienden solicitudes a través de Ratel y/o este formulario.

¿Qué significa que voy a cobrar un permiso retribuido retornable? Que hasta el 9 de abril no se debía trabajar, nos debíamos quedar en casa. Durante estos días cobrarás tu sueldo base y los complementos salariales como si hubieras ido a trabajar y, una vez pase esta situación, deberás devolver las horas no trabajadas. ¿A quién afectaban a los permisos retribuidos retornables? A todos los que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajan, que no son autónomos, que no están incluidas dentro de un ERTE de suspensión de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.

¿Cuándo y cómo tengo que recuperar las horas que no trabajé estos 15 días? Tienes, de margen, entre la finalización del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020, de manera pactada con la empresa. En ningún caso la recuperación de horas puede suponer ir en contra de tus descansos ni de tus derechos de conciliación familiar, laboral y personal.

¿Tengo un contrato temporal que termina durante los 15 días de permiso retribuido retornable, como tengo de devolver las horas? Con el Real Decreto-ley 9/2020, la suspensión de los contratos temporales (también el formativos, de relevo o de interinidad) supone la interrupción del cómputo de su duración. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acababa día 11 de abril, este Real Decreto-ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por tanto, el trabajador no finalizaría el 11 de abril, sino 15 días más tarde: el 26 de abril.

La empresa donde trabajo aprobó un ERTE, pero no me incluyó. ¿Puedo recibir ahora el permiso retribuido retornable? Sí. De hecho, el permiso afecta a la parte de la plantilla que no se había visto afectada por el ERTE.

La empresa me incluyó en un ERTE de reducción de jornada y, después, con las últimas medidas para frenar la actividad, la empresa cerró: ¿Quién me pagará los días que no trabaje, el SEPE o la empresa? Si por las horas que todavía trabajabas te dan un permiso retribuido recuperable, será la empresa quien te deberá pagar las horas (y tu tendrás que devolverlas). El SEPE te pagará las prestaciones que corresponden a todas las horas no trabajadas por la reducción de jornada que te hicieron con el ERTE.

¿Hay alguna ayuda para parados de larga duración? Pueden solicitar un subsidio extraordinario por desempleo. Lo pueden pedir aquellas personas que ya han extinguido el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI. Se considera como parado de larga duración el que ha sido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio. Aquí, más información. La web dice que, para solicitar este subsidio, deberá acreditarse ante el SOIB la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE), pero el SOIB ya anunció que, durante el estado de alarma, este requisito no se debe acreditar.

EMPRESAS
¿Mi empresa puede hacer un ERTE? Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo, que puede consistir bien en una suspensión del contrato de trabajo, o bien en una reducción de la jornada. Un ERTE se puede presentar en los siguientes casos:

-Fuerza mayor: pérdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad. Por ejemplo: suspensión o cancelación de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y / o las mercancías a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte público, entre otros. O Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

-Causas productivas: por ejemplo, caída de la producción en casos diferentes a fuerza mayor. Lo pueden presentar las empresas que, por el estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad, aquellas que se ven afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas al contagio o aislamiento preventivo y aquellas obligadas a suspender la actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones al transporte público o falta de suministros. El Ministerio de Trabajo ha publicado una guía con un listado de sectores que se puede consultar aquí.

¿Qué empresas se pueden acoger? Aquellas empresas afectadas por las causas de fuerza mayor y productivas. El Real Decreto-ley del 14 de marzo incluye una lista de actividades que se ven afectadas por los cierres del estado de alarma y pueden presentar ERTE por fuerza mayor Las empresas incluidas en las actividades afectadas (según circular informativa publicada por la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo el día 26.03.20) también pueden presentar ERTE por fuerza mayor.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE? Si es por Fuerza mayor el ERTE dura el tiempo que dura la emergencia: en este caso, el estado de alarma. En principio, debería presentarse por un período de 2 meses. Además, la empresa informará a la plantilla de la fecha de inicio del ERTE y de su duración.

¿Como puedo tramitar un ERTE? Por vía telemática. En caso de ser un ERTE por fuerza mayor: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1535915 En caso de ser un ERTE por causas productivas: https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/4207209

¿Como llegar a los trámites de una manera ágil? En la web de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, hay un “destacado” que pone: «clica aquí para tener toda la información laboral y empresarial sobre el COVID-19”. Desde allí, en el menú desplegable de la izquierda (en el apartado EMPRESAS), puede hacer clic en » ERTE » y encontrará el enlace directo al trámite de la Dirección General de Trabajo. IMPORTANTE: Para que los trabajadores puedan cobrar, la empresa, una vez tramite el ERTE con la Dirección General de Trabajo, deberá enviar al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores. El modelo de solicitud se puede descargar aquí .  Después pueden enviar la solicitud a: dp07acuerdos.ere@sepe.es > Esta solicitud se debe presentar en 5 días (tras presentar el ERTE, no hay que esperar a tener la resolución.)

¿Cómo sabré si se ha aprobado o denegado el ERTE? Una vez se resuelve el ERTE, se notifica a la empresa o a la gestoría al correo electrónico que hay en el justificante del registro electrónico. Si quien lo ha presentado es una gestoría, se indica el nombre de la empresa en la notificación. A partir del 24 de abril, las notificaciones favorables del ERTE por fuerza mayor se notificarán a través del BOIB. En principio, los lunes, los miércoles y los viernes se publicarán en el BOIB listados de las empresas a las que se les aprueben los ERTE.

He presentado un ERTE por fuerza mayor y me la han denegado, ¿puedo presentar un por razones productivas? Sí. PERO NO podrás mantener la fecha de suspensión de contratos que habías propuesto para el l’ERTE por fuerza mayor. De hecho, los días de diferencia entre la fecha de inicio propuesta para el ERTE de fuerza mayor y el inicio del ERTE por causas productivas, se tendrán que pagar salarios.

Me han denegado un ERTE, pero el SEPE ya había reconocido las prestaciones a mi plantilla, ¿tengo que hacer algo? Sí. La empresa es la responsable de comunicar al SEPE que el ERTE se ha denegado. Debes adjuntar la denegación por correo electrónico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y el SEPE anulará los reconocimientos. Si se hace un pago indebido, el SEPE reclamará ese dinero a través de la empresa. Si presentas un recurso contra la denegación del ERTE, deberás esperar a que se resuelva para, en caso de volver a denegar, hacer la comunicación al SEPE.

Después de hacerlo, ¿lo puedo modifica? Sí. A través de los trámites que el SEPE ha habilitado para notificarlo.

¿Tras hacerlo, puedo ampliar y añadir más personas? Sí. Para hacerlo se lo deberás comunicar a la Autoridad Laboral (la Dirección General de Trabajo) por vía telemática: https://rec.redsara.es

La asesoría que me lleva las cuentas la semana pasada dio de baja algunos trabajadores fijos discontinuos de mi empresa. ¿Los puedo recuperar e incluirlos en el ERTE? Los debe llamar e incluir en el ERTE. Si la gestoría puede, debe modificar la situación anterior de los trabajadores a la Seguridad Social.

Tengo contratados fijos discontinuos, ¿los debo incluir en el ERTE? ¿Cómo? Sí. Si ahora mismo están trabajando. Si aún no los has llamado para iniciar los trabajos, los debes incluir en el ERTE en la fecha prevista de la llamada para 2020 o la fecha de llamada ordinaria que se produjera durante el 2019 (la fecha habitual en que el trabajador se incorpora a la empresa).

¿Después de un ERTE no puedo despedir a mis trabajadores durante seis meses, como lo hago si son fijos discontinuos y termina la temporada? En este caso (sólo en caso de que sean fijos discontinuos), el compromiso de mantener el empleo durante seis meses es flexible y podrá cumplirse durante la próxima temporada. De este modo, una persona fija discontinua que acaba de salir de un ERTE podría trabajar, por ejemplo, un mes a finales de temporada de este año y los otros cinco del compromiso de mantener el empleo los trabajaría la próxima temporada.

Las personas que están de baja por incapacidad temporal o por maternidad /paternidad, ¿deben entrar en el ERTE? Sí. Cuando terminen su baja pasarán a cobrar el paro, como el resto de la plantilla.

Tengo problemas para presentar la documentación para hacer el ERTE, ¿puedo enviarla en algún otro formato? No. Si tienes problemas, contacta con la Dirección General de Trabajo, pero recuerda que debes entregar la documentación como se te pide para que se pueda hacer llegar al SOIB y al SEPE.

Mi empresa tiene dos códigos patronales y un único CIF, ¿qué código debe utilizar para hacer el ERTE? El código de la cuenta de cotización que se vea afectado por el ERTE

Tengo una empresa de construcción y no me llegan los materiales para continuar trabajando, ¿puedo hacer un ERTE por fuerza mayor?

¿Puedo aprobar un ERTE que agrupe medidas de reducción de jornada y medidas de suspensión de contrato?

Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, ¿podrán acogerse a estas ayudas? En caso de querer cerrar, tu empresa deberá llevar a cabo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. En caso contrario, contacta con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien puede sancionar a la empresa por esta conducta.

Con el Real Decreto-ley publicado el domingo, ¿puedo hacer un ERTE u obligatoriamente tengo que dar los permisos retribuidos retornables? Puedes presentar un ERTE de suspensión y de reducción de jornada tanto por causas productivas como por fuerza mayor. En este segundo caso, el puedes presentar la actividad de la empresa se ve afectada por el RDL del 14 de marzo (estado de alarma) o el del 29 de marzo, que amplía el confinamiento y limita las actividades económicas consideradas como servicio esencial (sólo hasta el 9 de abril). También se puede presentar ERTE por fuerza mayor si se produce un contagio importante en la plantilla o por los efectos de la suspensión y / o cancelación de actividades, las limitaciones al movimiento de personas y mercancías, la falta de suministros …

Si ya había presentado un ERTE para parte de mi plantilla, ¿Debo dar los permisos retribuidos retornables al resto? Sí, pero sólo afectará a los trabajadores que no estaban incluidos en el ERTE.

Quiero aprobar un ERTE, pero los trabajadores no pueden venir a firmar porque están en confinamiento, ¿cómo lo puedo hacer? Puedes presentar (con la documentación del ERTE) una declaración responsable que afirme que lo has notificado la plantilla.

Tengo una empresa en el sector turístico y he aprobado un ERTE por fuerza mayor. Cuando levanten el estado de alarma, no habrá demanda … ¿Debo abrir igualmente? El Gobierno está trabajando en un modelo simplificado para que puedas transformar tu ERTE por fuerza mayor en un ERTE por causas productivas. Te permitirá tener la flexibilidad para incluir gente en el ERTE y volverla a sacar en función de cómo evolucione la demanda este verano y, además, protege la plantilla (seguirán cobrando paro) y te protege a ti (no deberás pagar salarios desde el día siguiente del levantamiento del estado de alarma).

Hice un ERTE y me gustaría que algunas personas incluidas puedan volver al trabajo, ¿cómo lo hago? Tienes que hacer la incorporación según fija el convenio de hostelería: por cada uno de los departamentos (oficios) deberá hacerse según la antigüedad y por el lugar de trabajo que ocupan. Además, tiene que comunicarlo al SEPE con los formularios habilitados.

En caso de que una empresa quiera finalizar el ERTE por fuerza mayor y retomar su actividad totalmente, puede continuar aplicando exoneraciones / bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social? Sí. La vuelta a la actividad, aunque incluya todas las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, no implica perder la posibilidad de aplicar exoneraciones / bonificaciones. Pero si se recupera la totalidad de la actividad, acompañada de la renuncia total comunicada a la Dirección General de Trabajo, no se podrán aplicar estas exoneraciones / bonificaciones.

Por eso es importante que, en caso de querer reincorporarse toda la plantilla, pero no renunciar al ERTE, se presente una declaración responsable en la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el hecho de que la empresa pasa a situación de ERTE parcial para los trabajadores y trabajadoras. Si no, la TGSS entenderá que se ha renunciado al ERTE.

Tengo un comercio minorista, ¿se puede trabajar dentro del establecimiento si está cerrado al público? Sí, siempre que no se haga venta al público ni sea uno de los establecimientos incluidos en la lista publicada por el Ministerio.

¿Puedo hacer llegar productos a mis clientes a domicilio, aunque no sean alimentos? Sí, pero no cualquier cosa: el Real Decreto-ley no limita el comercio por Internet de productos de primera necesidad. Por ejemplo, una persona a la que durante el estado de alarma se le ha roto un electrodoméstico esencial: la empresa puede enviarle otro.

Si soy una entidad que ha contratado personas a través de un programa del SOIB, ¿cómo les afecta el estado de alarma? Aquellas personas contratadas por estas entidades, son trabajadores de estas entidades a todos los efectos. Por ello, deben ser tratados como el resto de trabajadores que no forman parte de los programas de contratación financiados por el SOIB. La entidad / empresa debe consultar las medidas del SOIB, a raíz de la declaración del estado de alarma, dirigidas a entidades con proyectos de fomento del empleo publicadas en la web soib.es.

¿Qué ayudas existen para liquidez de los autónomos y las empresas? Hay una línea de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para empresas y autónomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 € con un tipo fijo máximo anual del 1,50% TAE, sin comisión de apertura. No se puede usar para refinanciaciones y la operación financiera tiene un plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de falta). Todas las operaciones cuentan con el 50% de garantía, otorgada por el ICO. Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotamiento de fondos. ¿Quién puede presentarse? Empresas y autónomos del sector turístico, transporte, Hostelería, Educación o Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento. Se puede solicitar a las instituciones financieras. Más información 

El ICO también ha sacado una línea de avales para empresas y autónomos para garantizar los préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos (Más información en Empresa) Más información aquí. Teléfono gratuito de atención: 900 121 121 También puedes solicitar la línea de aval de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca. Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a través de su página web ( www.isbasgr.es). Además, hay ayudas a la internacionalización, como una línea extraordinaria de cobertura aseguradora. Es una ayuda de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cia. de Seguros y Reaseguros (CESCE) para pequeñas, medianas y grandes empresas (las grandes empresas sólo si son internacionales / están en proceso de internacionalización o si tienen un problema de liquidez derivado del COVID-19). ¿Qué actividades contempla? Todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización. ¿En qué consiste? Una línea de cobertura aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización con un importe de hasta 2.000 millones de euros. Esta medida tiene un carácter extraordinario y una duración de 6 meses desde el 18 de marzo de 2.020. Más información en la página web de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA Cia. de Seguros y Reaseguros (CESCE): www.cesce.es. Teléfono de contacto del CESCE: 902111010.

Si mi plantilla se niega a venir a trabajar pese a tener permiso para abrir, ¿qué puedo hacer? Si tienes permiso para abrir, tienes que garantizar la seguridad y salud de tu plantilla y los trabajadores deben continuar asistiendo a su lugar de trabajo: eso sí, con las medidas de prevención necesarias.

¿Puedo cerrar permanentemente la empresa? No se puede despedir porque la situación que vivimos es temporal. Si quiere cerrar, debe ser definitivo: no puede cerrar por el estado de alarma y luego volver a abrir. En caso contrario, Inspección de Trabajo podría actuar.

¿Cómo notificar los cambios que se hacen en un ERTE por parte de la empresa?

Si la empresa incorpora a uno o todos los trabajadores para reiniciar la actividad, debe rellenar el formulario BAJA ERTE del SEPE disponible aquí.

Si la empresa reduce la jornada de alguna de las personas trabajadoras en suspensión, debe enviar a la dirección provincial del SEPE (1) la baja de estas personas a través del formulario BAJA ERTE y (2) la alta de la prestación a través del impreso SOLICITUD COLECTIVA de prestaciones poniendo, en la casilla de reducción de jornada, el porcentaje de jornada diaria trabajada. Ambos documentos deben enviarse por redsara.

Si la empresa incorpora a jornada completa todos o algunos trabajadores todos o algunos días de la semana, notificará a través de certific@2 los periodos de actividad para los días trabajados. Si las incorporaciones incluyen días de inactividad, días de actividad completa y días de jornada parcial, a través de certific@2 un cálculo redondeado de los periodos de actividades (se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria de la persona trabajadora antes del ERTE). No será necesario enviar un nuevo certificado de empresa siempre que sea dentro del mismo ERTE.

Toda la información y modelos aquí.

¿Tengo un gimnasio, puedo continuar cobrando la cuota de estas semanas a pesar de tener cerrado? No. El Real Decreto Ley 11/2020 aprobado el 1 de abril protege a las personas consumidoras en este sentido. Tanto los gimnasios como locales que ofrecen servicios no prestados por el estado de alarma (clases de baile …) paralizan el cobro de nuevas cuotas hasta que vuelva la normalidad.

Tengo una empresa turística, ¿tengo que devolver a mis clientes el dinero de las actividades que no podrán realizar? Según el Real Decreto-ley 11/2020, que incluye medidas para proteger a los consumidores, debes entregar a tus clientes un bonus válido durante un año desde la finalización del estado de alarma. Si pasa el tiempo de validez del bono sin haberse disfrutado, el consumidor puede pedir el reintegro completo.

¿Puedo pedir una moratoria de cuotas a la Seguridad Social?
Sí, siempre y cuando tu actividad económica sea una de las recogidas en la orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de día 28 de abril.
Esta lista incluye actividades como establecimientos de alimentación, peluquerías, fontanería y otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias.

AUTÓNOMOS
Soy autónomo y tengo un pequeño comercio que es mi única fuente de ingresos, ¿me he de dar de baja? No, continúa de alta y contacta con tu Mutua para poder cobrar la prestación (ayuda) extraordinaria que el gobierno central ha aprobado para autónomos.

Me dedico a hacer reparaciones de electricidad / fontanería / etc., ¿Puedo ir a una casa en trabajar? Sí, siempre y cuando sea en una situación de necesidad y afecte a productos de primera necesidad (como el agua, el gas, la electricidad o las telecomunicaciones).

Si soy autónomo, ¿me puedo acoger a un ERTE? Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena sí, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a tu cargo trabajadores NO puedes pedir un ERTE, pero SI puedes pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tenerte que dar de baja.

Si soy autónomo, ¿puedo cobrar prestación? Si eres autónomo y tus actividades quedan suspendidas por el estado de alarma o tu facturación cae más de un 75% respecto del período de facturación del semestre pasado, puedes pedir una prestación hasta que termine el estado de alarma. Además, durante este periodo cotizarás a la Seguridad Social y no se te reducirá la prestación que puedas cobrar en un futuro.

¿Hay un mínimo de cotización para solicitarla? No, no hay un mínimo de tiempo cotizado. Los requisitos son: estar de alta antes del 14 de marzo de 2020 y estar al día en el pago de cotizaciones.

¿Y si tengo deudas con la Seguridad Social? La Seguridad Social permitirá a quien no esté al día con los pagos en la fecha de suspensión de la actividad o de la reducción de facturación, a que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a la prestación.

En caso de obtener esta prestación, ¿Cuánto cobraré? El 70% de tu cotización media de los últimos 12 meses en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a continuar prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Como justifico que mis ingresos han disminuido un 75%? Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación. Deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esta documentación contable, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Para justificar la caída de ingresos ¿se pueden tomar meses móviles (por ej., Del 15 de marzo al 15 de abril) o deben ser naturales? Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contaría en marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

¿Tengo que pagar la cotización de marzo? Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. Sin embargo, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, la TGSS devolverá la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad, esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado su reclamación a través del sistema RED.

Si un autónomo tiene la cobertura con el INSS, y no está adscrito a ninguna mutua ¿cómo solicita la prestación? Tienes tres meses desde la finalización del estado de alarma para adherirte a una mutua. Si el trabajador no formaliza la adhesión a ninguna mutua, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados a la provincia del domicilio del interesado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a esta mutua los datos del trabajador autónomo que sean estrictamente necesarios. La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificará al trabajador la adhesión con indicación expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.

En caso de pluriactividad, ¿qué requisitos debo cumplir para acceder a la prestación? Puedes solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad si se suspende tu actividad como autónomo o tu facturación se reduce un 75% como consecuencia del estado de alarma, independientemente de si la empresa donde trabajas por cuenta ajena (como empleado) te incluye en un ERTE, te despide o continúas trabajando al 100%. Sin embargo, en caso de que te despidan o te hagan un ERTE, para cobrar la prestación por desempleo deberás darte de baja del RETA (es decir: la prestación por cese de actividad y la prestación de paro no son compatibles).

¿Como puedo pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos? Tienes toda la información en la web. En el apartado autónomos / Prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

¿Qué ayudas existen para liquidez de autónomos y empresas? La línea de aval de ISBA, Sociedad de Garantía Recíproca. Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a través de su página web ( www.isbasgr.es). (Para más información sobre qué es ISBA, mirar EMPRESAS). También hay una línea de financiación del ICO (Instituto de Crédito Oficial) para empresas y autónomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 € con un tipo fijo máximo anual del 1,50% TAE, sin comisión de apertura. No se puede usar para refinanciaciones y la operación financiera tiene un plazo de dos, tres o cuatro años (un año obligatorio de falta). Todas las operaciones cuentan con el 50% de garantía, otorgada por el ICO. Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos. ¿Quién puede presentarse? Empresas y autónomos del sector turístico, transporte, Hostelería, Educación o Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento. Se puede solicitar a las instituciones financieras. Más información

El ICO también ha sacado una línea de avales para empresas y autónomos para garantizar los préstamos o renovaciones concedidos a empresas y autónomos (Más información en Empresa) Más información aquí y aquí. Teléfono gratuito de atención: 900 121 121

¿Puedo pedir una moratoria de cuotas a la Seguridad Social?
Sí, siempre y cuando tu actividad económica sea una de las recogidas en la orden ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de día 28 de abril.
Esta lista incluye actividades como establecimientos de alimentación, peluquerías, fontanería y otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias.

COOPERATIVA
Una cooperativa ¿puede aprobar un ERTE? Las cooperativas también pueden aprobar ERTE si sus socios pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. Si están en el Régimen de Autónomos, deben tener personas contratadas. En caso de que todos los socios trabajadores sean autónomos, se pueden acoger a las ayudas para trabajadores autónomos. El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para los trabajadores afectados por un ERTE. Para más dudas, las cooperativas pueden contactar con la UCTAIB escribiendo a: orientacio@uctaib.coop , administracio@uctaib.coop o llamando al 971 205 028.

¿Cómo se hace? Para poder presentar un ERTE, la cooperativa necesita un acuerdo de la asamblea general. En caso de poder hacerla a través de medios virtuales, se puede hacer un acuerdo donde quede especificado que se ha celebrado. Si no fuera posible reunir la asamblea, se puede hacer un acuerdo a través del cual el consejo rector de la cooperativa toma la decisión y asume todas las responsabilidades. 

Tenía que hacer un trámite administrativo relacionado con mi cooperativa, ¿lo puedo hacer? El registro está abierto, pero es mejor realizar cualquier consulta por teléfono o por correo electrónico antes de hacerlo presencialmente: promocioeconomica@caib.es / 971 17 65 73. Todos los plazos de procedimientos administrativos relativos a las sociedades cooperativas han quedado interrumpidos hasta que cese el estado de alarma: no te preocupes por prescripciones o caducidad de cualquier acción que tengas que hacer.

¿Y si soy socio de una cooperativa, pero soy autónomo? Si los socios de una cooperativa son autónomos, pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Del mismo modo que para los autónomos, la gestión de esta ayuda corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La pueden pedir autónomos socios de cooperativas que sus actividades se vean suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, de declaración del estado de alarma y autónomos socios de cooperativas que vean reducida su facturación, con o sin suspensión de la actividad, en un 75%. Los requisitos para pedirla y las condiciones son las mismas que para el resto de autónomos (mirar AUTÓNOMOS).

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? La prestación consiste en el hecho de que quien cause derecho a ella no sólo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le dará por cotizado.

 

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