Ayudas especiales para PYMES, microempresas y autónomos – COVID19

Edición 2021

Estracto de la bases reguladoras BOIB núm. 100 de 27 de julio de 2021 para la concesión de subvenciones a las pyme, microempresas y autónomos para hacer frente a las consecuencias económicas de la Covid-19.

*Solicitudes a partir de septiembre de 2021Sol·licituds a partir de setembre de 2021

Edición 2020 (procedimiento finalizado)

Por Acuerdos de Junta de Gobierno, de días 23 y 30 de diciembre de 2020, se ha aprobado la concesión de subvenciones para microempresas, pequeñas empresas y autónomos para paliar los efectos de COVID19.
PODÉIS CONSULTAR LAS LISTAS EN ESTE ENLACE

Contra estos acuerdos, que agotan la vía administrativa, puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, según lo establecido en el artículo antes mencionado 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas , ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, según las competencias determinadas en los artículos 8 y 10 de la ley 29/98, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de esta notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

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Publicación BOIB
Convocatoria
DECRETO DE RECTIFICACIÓN EPÍGRAFE 673
BOIB DE RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL
+info: subvencions@palmaactiva.com