{"id":39382,"date":"2020-04-23T17:50:45","date_gmt":"2020-04-23T17:50:45","guid":{"rendered":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/?page_id=39382"},"modified":"2020-09-29T09:08:12","modified_gmt":"2020-09-29T09:08:12","slug":"informacion-sobre-el-covid-para-empresas-y-trabajadores-23-4-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/informacion-sobre-el-covid-para-empresas-y-trabajadores-23-4-2020\/","title":{"rendered":"INFORMACI\u00d3N PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES &#8211; COVID19 (GOIB 15\/06\/2020)"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-38019\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/medidasempresascast.jpg\" alt=\"\" width=\"1457\" height=\"757\" srcset=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/medidasempresascast.jpg 1457w, https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/medidasempresascast-300x156.jpg 300w, https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/medidasempresascast-1024x532.jpg 1024w, https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/medidasempresascast-768x399.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1457px) 100vw, 1457px\" \/><\/p>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<h2><a style=\"color: #e03e52;\" href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/FAQ\/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7\/ed13c2a7-72fb-4831-83b5-7c597923e568\/5e520087-dc2f-4375-9221-43a9fdb62658#040820Moratorias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">MORATORIA Y APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL<\/a><\/h2>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<h2><a style=\"color: #e03e52;\" href=\"https:\/\/plataformapyme.es\/es-es\/InformacionPymes\/Paginas\/InfPymes.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">INFORMACI\u00d3N PARA PYMES<\/a><\/h2>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<h2><a style=\"color: #e03e52;\" href=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/?page_id=41370&amp;preview=true\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>SUBVENCIONES PARA AUT\u00d3NOMOS Y EMPRESAS<\/strong><\/a><\/h2>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<h2><a style=\"color: #e03e52;\">PREGUNTAS Y RESPUESTAS<\/a><\/h2>\r\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>&#8216;[:es<\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">INGRESO M\u00cdNIMO VITAL&#8217;] Se puede solicitar a partir del 15 de junio a trav\u00e9s de la <a href=\"https:\/\/sede.seg-social.gob.es\/wps\/portal\/sede\/sede\/Inicio\/!ut\/p\/z1\/hY5PT8QgEMU_i4ceKQNUWrz1YPy3HozZbOViaIUuhoUGcPv1JepN3Z1kJvm9vMl7WOIBS6-OdlbZBq9c4RfJXxnhDRFANjdwdw399vFhK9gTA0Hw7ssA_0wPWJ77l6ct8GM4EXGP5ezC-F239yPrZiyjNjrqWH_EIu9zXq4qqGBd1zrpGaUwWeVqnYq0lLOEmJUrkApYn3X0Oldwq2NUB6t9Vmmnxwqoems71lEkqGlQYwxBinKDJjECN4rTdmr_arEPKePhVzp-LrscBni_dMeN6S8-AUXNnUY!\/dz\/d5\/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh\/\">sede electr\u00f3nica y el registro electr\u00f3nico de la Seguridad Social.<\/a> Es complementaria con otros ingresos y se pide por unidad de convivencia (no por persona) y en situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica. Va de los 462\u20ac a los 1.015\u20ac, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia. Las personas que lo soliciten tiene que estar dados de alta como demandantes de empleo.<\/div><\/div>\r\n<div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>&#8216;[:es<\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">TRABAJADORES&#8217;] <strong>Soy trabajador de un establecimiento que ha cerrado por fuerza mayor. \u00bfLa empresa me puede hacer un ERTE?<\/strong> Podr\u00e1 hacer un ERTE por fuerza mayor cuando la empresa presente p\u00e9rdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad: Por ejemplo: suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y \/ o las mercanc\u00edas a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte p\u00fablico, entre otros.<\/p>\r\n<p><strong>Soy fijo discontinuo, trabajo en la hosteler\u00eda, y me han interrumpido el contrato de acuerdo con el Convenio Colectivo, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/strong> Contacta con los representantes legales de los trabajadores de tu empresa, o en todo caso, con los sindicatos. La empresa tiene que hacer un ERTE y te debe incluir, no puede interrumpir tu relaci\u00f3n contractual seg\u00fan el Convenio Colectivo. Si en el momento de presentaci\u00f3n de solicitud del ERTE te encontrabas en paro por interrupci\u00f3n de contrato, la empresa te puede incluir en esa misma fecha.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfY si ya se me hab\u00eda acabado el paro antes de entrar a trabajar, cobrar\u00e9 igual?<\/strong> Si te incluyen en un ERTE cobrar\u00e1s el paro especial aprobado por el Estado. No consume tiempo de paro y no importa cu\u00e1nto tiempo tengas cotizado.<\/p>\r\n<p><strong>La empresa me ha dado vacaciones forzadas. \u00bfEs legal?<\/strong> No, la empresa no puede modificar el calendario pactado de vacaciones. Si esto se produce, puedes interponer una denuncia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco puede despedirte, todos los despidos realizados a partir de la declaraci\u00f3n de Estado de Alarma que utilicen argumentos econ\u00f3micos, de producci\u00f3n, t\u00e9cnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfSi la empresa contin\u00faa la actividad qu\u00e9 derechos tengo?<\/strong> Si la empresa no aplica un ERTE y contin\u00faa la actividad deber\u00e1 garantizar tu seguridad y salud en el entorno laboral. Preferiblemente, tendr\u00e1 que aplicar medidas de flexibilidad como el teletrabajo. Si tienes alguna duda contacta con el Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral: 971 78 49 68.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo pedir medidas de conciliaci\u00f3n en la empresa?<\/strong> S\u00ed, con el Real Decreto Ley que se aprob\u00f3 el pasado 17 de marzo.<\/p>\r\n<p>&#8211; Tienes derecho a trabajar a distancia. Para ello, las empresas han de reorganizar el trabajo y adoptar medidas de flexibilizaci\u00f3n para que no tengas que ir f\u00edsicamente a tu lugar de trabajo.<\/p>\r\n<p>&#8211; Tienes derecho a la adaptaci\u00f3n de tu horario y la reducci\u00f3n de jornada si cuidas a tu c\u00f3nyuge, pareja de hecho o familiares (hasta el segundo grado de Consanguinidad incluido). Esto implica que puedes pedir un cambio de turno, un horario flexible, jornada partida, etc. Es un derecho individual: t\u00fa tienes que hacer la propuesta y llegar a un acuerdo con la empresa.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfTen\u00eda cita con el SOIB, tengo que ir?<\/strong> Cuando pidas cita en tu oficina de empleo, te llamaremos para, siempre que sea posible, atenderte telef\u00f3nicamente con soporte telem\u00e1tico para que no tengas que desplazarte a la oficina. Recuerda que puedes pedir cita a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de cita previa del SOIB, la web soib.es o llamando al 971225791.<\/p>\r\n<p><strong>Ten\u00eda que empezar a trabajar y la empresa me ha dicho que no vaya, \u00bfqu\u00e9 hago?<\/strong> La empresa debe especificarte los motivos por los que no te llaman. En caso de hacer un ERTE, los fijos discontinuos se incluyen en el expediente y tendr\u00e1n acceso a prestaci\u00f3n: la empresa te debe llamar en la fecha prevista y pasar\u00e1s a formar parte del ERTE. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspecci\u00f3n de Trabajo puede intervenir y sancionar: habla con tus representantes Sindicales.<\/p>\r\n<p><strong>Me tocaba sellar mi demanda estos d\u00edas, \u00bfc\u00f3mo lo hago?<\/strong> No tienes que hacer nada. Desde el SOIB renovaremos autom\u00e1ticamente todas las demandas desde el 16 de marzo hasta el 30 de septiembre. Si a\u00fan tienes dudas, puedes llamar directamente a tu oficina. Encontrar\u00e1s todos los tel\u00e9fonos <a href=\"https:\/\/soib.es\/es\/red-de-oficinas\/\">aqu\u00ed<\/a>. Se hacen las renovaciones autom\u00e1ticas de manera semanal. Las personas demandantes reciben un SMS \/ correo electr\u00f3nico con el texto \u00abrenovaci\u00f3n autom\u00e1tica\u00bb como asunto y la fecha de la pr\u00f3xima renovaci\u00f3n como texto o cuerpo del mensaje. Es normal si el mensaje no llega el mismo d\u00eda que estaba previsto renovar la demanda.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puedo hacer desde casa si me han despedido?<\/strong> Si alguna vez te has inscrito en el SOIB y diste tu n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil, hay ciertos tr\u00e1mites que puedes hacer en l\u00ednea, como darte de alta o cambiar los datos de la demanda. Tienes toda la informaci\u00f3n en nuestra web. Tambi\u00e9n puedes pedir cita trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de cita previa del Gobierno, de la web del SOIB o del 971225791 (012) y te llamaremos en el orden de la cita previa. El SEPE ha creado un <a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/SolicPrestIndividualWeb\/flows\/solicitud?execution=e1s1\">formulario<\/a> de pre-solicitud de prestaci\u00f3n que puedas pedir el paro.<\/p>\r\n<p><strong>Me han despedido, \u00bfqu\u00e9 hago?<\/strong> La empresa te tiene que especificar los motivos de tu baja. Tampoco te puede dar de baja sin notific\u00e1rtelo. Si te despiden sin hacer un ERTE, Inspecci\u00f3n de Trabajo puede intervenir y sancionar: Habla con tus representantes sindicales. Todos los despidos realizados a partir de la declaraci\u00f3n de Estado de Alarma que utilicen argumentos econ\u00f3micos, de producci\u00f3n, t\u00e9cnicos y organizativos derivados del coronavirus son IMPROCEDENTES.<\/p>\r\n<p><strong>Si te despiden, tienes que hacer la solicitud de prestaci\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo?<\/strong> A trav\u00e9s de una de estas v\u00edas:<\/p>\r\n<p>-Telem\u00e1ticamente en la sede electr\u00f3nica si el trabajador tiene DNI electr\u00f3nico, certificado digital o cl@ve.<\/p>\r\n<p>-Telef\u00f3nicamente (v\u00edas colapsadas)<\/p>\r\n<p>-A trav\u00e9s del <a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/SolicPrestIndividualWeb\/flows\/solicitud?execution=e1s1\">formulario de pre-solicitud<\/a><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfY si estoy haciendo un curso de formaci\u00f3n del SOIB?<\/strong> Si est\u00e1s cursando acciones formativas, las clases presenciales han quedado suspendidas, pero el SOIB ha puesto en marcha mecanismos para que los centros puedan solicitar impartir la formaci\u00f3n online.<a href=\"https:\/\/soib.es\/el-soib-aprova-mesures-per-garantir-les-accions-formatives-de-manera-no-presencial\/\"> Aqu\u00ed tienes toda la informaci\u00f3n<\/a>. Si est\u00e1s cobrando una beca para asistir a esta formaci\u00f3n, tus ausencias contar\u00e1n como justificadas.<\/p>\r\n<p><strong>La empresa quiere hacer un ERTE, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/strong> No es necesario que vayas a tu oficina del SOIB ni que pidas cita, te tramitaremos autom\u00e1ticamente el alta de manera telem\u00e1tica y te enviaremos la tarjeta de demandante por correo electr\u00f3nico o por correo postal. Tienes derecho a prestaci\u00f3n por desempleo y tu empresa la tramitar\u00e1 con el SEPE sin que tengas que hacer nada. Cobrar\u00e1s prestaci\u00f3n, pero no consumir\u00e1s paro. Tu contrato queda en suspensi\u00f3n y, al finalizar el per\u00edodo del ERTE, volver\u00e1s a tu puesto de trabajo con las mismas condiciones.<\/p>\r\n<p><strong>Estoy de baja por maternidad \/ paternidad y la empresa donde hago trabajo aprueba un ERTE, \u00bfqu\u00e9 debo hacer?<\/strong> La empresa te debe incorporar al ERTE. Cobrar\u00e1s la baja y cuando termines la baja el ERTE a\u00fan vigente, pasar\u00e1s a cobrar prestaci\u00f3n (pero sin consumir paro, aunque no cumplas con el m\u00ednimo tiempo cotizado).<\/p>\r\n<p><strong>Estoy de baja por incapacidad temporal, la empresa \u00bfme tiene que incluir en el ERTE?<\/strong> S\u00ed, porque cuando termine la baja pasar\u00e1s a cobrar el paro.<\/p>\r\n<p><strong>Estoy en per\u00edodo de prueba y la empresa hace un ERTE, \u00bfme debe incluir?<\/strong> S\u00ed, la empresa te debe incluir en el ERTE. Si te despide despu\u00e9s de que comience el estado de alarma diciendo que no has pasado el per\u00edodo de prueba, se trata de un despido improcedente. Si est\u00e1s en PERIODO DE PRUEBA despu\u00e9s de haber dejado un trabajo anterior y te despiden a partir del 9 de marzo de 2020 por no superarlo, el SEPE reconocer\u00e1 tu situaci\u00f3n legal de desempleo. Podr\u00e1s pedir prestaciones y subsidios.<\/p>\r\n<p><strong>Soy eventual, la empresa donde hago trabajo hace un ERTE y se me acaba el contrato antes de retomar la actividad. \u00bfMe quedar\u00e9 en la calle?<\/strong> En caso de que sea una suspensi\u00f3n de contrato, la duraci\u00f3n del contrato quedar\u00e1 suspendida durante el tiempo que el ERTE est\u00e9 activo. Por ejemplo: si una persona se encuentra en un ERTE desde el d\u00eda 1 de abril y el contrato le acaba el 15 de abril, cuando el estado de alarma se levante y acabe el ERTE, el contrato se prorrogar\u00e1 estos 15 d\u00edas. En caso de que el ejemplo anterior fuera de una reducci\u00f3n de jornada, tampoco se puede finalizar el contrato d\u00eda 15 de abril. La persona trabajadora quedar\u00eda incluida en el ERTE hasta que termine el estado de alarma.<\/p>\r\n<p><strong>Soy fijo discontinuo, aunque no me tocaba empezar y la empresa hace un ERTE, \u00bfentrar\u00eda?<\/strong> S\u00ed. La empresa te debe llamar cuando est\u00e9 previsto que empieces a trabajar e incluirte en el ERTE. Los fijos discontinuos tambi\u00e9n se incluir\u00e1n en el ERTE: si ya hab\u00edan sido llamados, se incluyen con car\u00e1cter ordinario.<\/p>\r\n<p>Si a\u00fan no hab\u00edan sido llamados:<\/p>\r\n<p>&#8211; Si deb\u00edan incorporarse antes de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar en fecha de efectos de ERTE<\/p>\r\n<p>&#8211; Si deb\u00edan incorporarse despu\u00e9s de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar utilizando como referencia la fecha de llamada del a\u00f1o 2019 o la fecha de alta del 2019. Si se trata de personas afectadas a las que se hab\u00eda llamado y se interrumpi\u00f3 (y cuando se present\u00f3 el ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se present\u00f3.<\/p>\r\n<p><strong>En caso de ERTE, \u00bfcu\u00e1nto cobrar\u00e9?<\/strong> El 70% de tu cotizaci\u00f3n media de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados (o del periodo anterior a tu situaci\u00f3n de desempleo derivada del COVID19), tambi\u00e9n se tendr\u00e1n en cuenta los hijos a cargo (se consideran hijos a cargo si son menores de 26 a\u00f1os, mayores con discapacidad o los menores acogidos, si conviven contigo y no tienen rentas mensuales superiores al salario m\u00ednimo interprofesional). Si la informaci\u00f3n de hijos a cargo ya consta en la base de datos del SEPE, se calcular\u00e1 autom\u00e1ticamente la prestaci\u00f3n y, si esta informaci\u00f3n no consta en la base de datos, los servicios de empleo regularizar\u00e1n la n\u00f3mina de oficio. Si el trabajador no recibe la cantidad completa: no es necesario reclamar la diferencia.<\/p>\r\n<p><strong>He cobrado pero ha habido errores en la rpestaci\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo lo tengo que hacer?<\/strong><span lang=\"es\">Los errores e incidencias en el cobro de prestaciones por ERTE se canalizan a trav\u00e9s de las gestor\u00edas. Tienes que hablar con la persona responsable de la empresa donde trabajas o con la gestor\u00eda que lleva sus gestiones para que env\u00ede un correo electr\u00f3nico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y lo solucione.<\/span><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfEsta prestaci\u00f3n me afectar\u00e1 en la declaraci\u00f3n de la renta del a\u00f1o que viene?<\/strong> S\u00ed, al igual que una prestaci\u00f3n por desempleo habitual.<\/p>\r\n<p><strong>Y si es reducci\u00f3n de jornada y no suspensi\u00f3n de contrato, \u00bfCu\u00e1nto cobrar\u00e9?<\/strong> El porcentaje de jornada que dejas de hacer pasar\u00e1s a cobrarlo como prestaci\u00f3n por desempleo. (Si te reducen un 50% la jornada, el 50% de tu sueldo se tramitar\u00e1 como prestaci\u00f3n por desempleo)<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfY si el ERTE dura m\u00e1s de 180 d\u00edas?<\/strong> A partir del d\u00eda 181, en lugar del 70% de tu cotizaci\u00f3n media, la prestaci\u00f3n se calcular\u00e1 con el 50% de la cotizaci\u00f3n media.<\/p>\r\n<p><strong>Si estoy en un ERTE, \u00bfpuedo trabajar a tiempo parcial o completo en otra empresa?<\/strong> Si empiezas a trabajar a tiempo completo, se te suspender\u00e1 la prestaci\u00f3n por incompatibilidad. Si este nuevo trabajo fuera a tiempo parcial, tendr\u00e1s la posibilidad de compatibilizarlo. Salvo que trabajes en el sector agrario (como el gobierno central aprob\u00f3 una medida para garantizar el suministro de alimentos), se permite compatibilizar el trabajo en el campo con el cobro de prestaci\u00f3n por desempleo, tambi\u00e9n si est\u00e1s dentro de un ERTE (motivado por causas que no son el COVID19).<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo puedo saber si, despu\u00e9s de un ERTE, el SEPE me tramitar\u00e1 la prestaci\u00f3n? (A)<\/strong> Tienes que acceder a la web del SEPE (www.sepe.es), acceder a la sede electr\u00f3nica y clicar en el apartado de \u201cprocedimientos y servicios electr\u00f3nicos para personas\u201d (hay otra ventana para empresas). A continuaci\u00f3n, se desplegar\u00e1 una lista de opciones: se debe seleccionar \u00abconsulte los datos y recibo de su prestaci\u00f3n\u00bb y, all\u00ed, \u00abconsultas de la prestaci\u00f3n\u00bb. Si tienes DNI electr\u00f3nico, certificado digital o est\u00e1s dado de alta en el sistema Cl@ve PIN podr\u00e1s entrar directamente. El resto deber\u00e1n acceder con \u00abdatos de contraste\u00bb: Necesitar\u00e1n el DNI, el n\u00famero de tel\u00e9fono y las diez \u00faltimas cifras de la cuenta bancaria donde la empresa les paga la n\u00f3mina. Si la prestaci\u00f3n ya est\u00e1 tramitada, se podr\u00e1 visualizar el importe y el plazo de la prestaci\u00f3n aprobada. En caso contrario, se acceder\u00e1 a los datos de la \u00faltima vez que se cobr\u00f3 el paro o un mensaje diciendo que la cuenta bancaria no figura en los registros del SEPE (si es la primera vez que se solicita). <strong>Y si no me afecta un ERTE, \u00bfel procedimiento es el mismo?<\/strong> <strong>(B)<\/strong> S\u00ed (mirar respuesta anterior)<\/p>\r\n<p><strong>Estoy cobrando un subsidio, \u00bflo perder\u00e9 si no voy a la oficina del SEPE?<\/strong> Durante el tiempo que dure el estado de alarma, presentar solicitudes de alta o de reanudaci\u00f3n de las prestaciones o subsidios de desempleo fuera de los plazos establecidos legalmente no implicar\u00e1 que se reduzca el derecho a recibirla. Adem\u00e1s, el SEPE puede prorrogar autom\u00e1ticamente el derecho a recibir un subsidio de desempleo para evitar que el hecho de no presentar la solicitud suponga perder la ayuda. En el caso del subsidio para mayores de 52 a\u00f1os, no se interrumpir\u00e1 el pago del subsidio ni la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, aunque se presente la declaraci\u00f3n anual de rentas fuera de plazo. L\u00edneas telef\u00f3nicas de atenci\u00f3n: 900 81 24 00\/900 81 24 01. Ya no se puede pedir cita previa. Solo se atienden solicitudes a trav\u00e9s de Ratel y\/o <a href=\"https:\/\/sede.sepe.gob.es\/SolicPrestIndividualWeb\/flows\/solicitud?execution=e1s1\">este formulario.<\/a><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa que voy a cobrar un permiso retribuido retornable?<\/strong> Que hasta el 9 de abril no se deb\u00eda trabajar, nos deb\u00edamos quedar en casa. Durante estos d\u00edas cobrar\u00e1s tu sueldo base y los complementos salariales como si hubieras ido a trabajar y, una vez pase esta situaci\u00f3n, deber\u00e1s devolver las horas no trabajadas. <strong>\u00bfA qui\u00e9n afectaban a los permisos retribuidos retornables?<\/strong> A todos los que estaban trabajando hasta ahora, que no teletrabajan, que no son aut\u00f3nomos, que no est\u00e1n incluidas dentro de un ERTE de suspensi\u00f3n de contrato y que no trabajan en actividades consideradas servicios esenciales.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo tengo que recuperar las horas que no trabaj\u00e9 estos 15 d\u00edas?<\/strong> Tienes, de margen, entre la finalizaci\u00f3n del estado de alarma y el 31 de diciembre de 2020, de manera pactada con la empresa. En ning\u00fan caso la recuperaci\u00f3n de horas puede suponer ir en contra de tus descansos ni de tus derechos de conciliaci\u00f3n familiar, laboral y personal.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfTengo un contrato temporal que termina durante los 15 d\u00edas de permiso retribuido retornable, como tengo de devolver las horas?<\/strong> Con el Real Decreto-ley 9\/2020, la suspensi\u00f3n de los contratos temporales (tambi\u00e9n el formativos, de relevo o de interinidad) supone la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de su duraci\u00f3n. Por ejemplo: si una persona tiene un contrato de 3 meses que le acababa d\u00eda 11 de abril, este Real Decreto-ley suspende los 15 comprendidos entre el 30 de marzo y el 11 de abril y, por tanto, el trabajador no finalizar\u00eda el 11 de abril, sino 15 d\u00edas m\u00e1s tarde: el 26 de abril.<\/p>\r\n<p><strong>La empresa donde trabajo aprob\u00f3 un ERTE, pero no me incluy\u00f3. \u00bfPuedo recibir ahora el permiso retribuido retornable?<\/strong> S\u00ed. De hecho, el permiso afecta a la parte de la plantilla que no se hab\u00eda visto afectada por el ERTE.<\/p>\r\n<p><strong>La empresa me incluy\u00f3 en un ERTE de reducci\u00f3n de jornada y, despu\u00e9s, con las \u00faltimas medidas para frenar la actividad, la empresa cerr\u00f3: \u00bfQui\u00e9n me pagar\u00e1 los d\u00edas que no trabaje, el SEPE o la empresa?<\/strong> Si por las horas que todav\u00eda trabajabas te dan un permiso retribuido recuperable, ser\u00e1 la empresa quien te deber\u00e1 pagar las horas (y tu tendr\u00e1s que devolverlas). El SEPE te pagar\u00e1 las prestaciones que corresponden a todas las horas no trabajadas por la reducci\u00f3n de jornada que te hicieron con el ERTE.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfHay alguna ayuda para parados de larga duraci\u00f3n?<\/strong> Pueden solicitar un subsidio extraordinario por desempleo. Lo pueden pedir aquellas personas que ya han extinguido el resto de subsidios y prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI. Se considera como parado de larga duraci\u00f3n el que ha sido inscrito como demandante de empleo durante, al menos, 360 d\u00edas en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio. Aqu\u00ed, <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/Personas\/distributiva-prestaciones\/he-dejado-de-cobrar-el-paro\/subsidio-extraordinario-desempleo.html\">m\u00e1s informaci\u00f3n<\/a>. La web dice que, para solicitar este subsidio, deber\u00e1 acreditarse ante el SOIB la realizaci\u00f3n de acciones de b\u00fasqueda activa de empleo (BAE), pero el SOIB ya anunci\u00f3 que, durante el estado de alarma, este requisito no se debe acreditar.  <\/div><\/div> <div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>&#8216;[:es<\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">EMPRESAS&#8217;] <strong>\u00bfMi empresa puede hacer un ERTE?<\/strong> Un ERTE es un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, que puede consistir bien en una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, o bien en una reducci\u00f3n de la jornada. Un ERTE se puede presentar en los siguientes casos:<\/p>\r\n<p><strong>-Fuerza mayor:<\/strong> p\u00e9rdidas de actividad derivadas de las diferentes medidas gubernativas adoptadas a consecuencia del COVID-19 (incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma) que impidan gravemente a la empresa continuar con su actividad. Por ejemplo: suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, restricciones en la movilidad de las personas y \/ o las mercanc\u00edas a nivel nacional e internacional, limitaciones en el transporte p\u00fablico, entre otros. O Situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.<\/p>\r\n<p><strong>-Causas productivas:<\/strong> por ejemplo, ca\u00edda de la producci\u00f3n en casos diferentes a fuerza mayor. Lo pueden presentar las empresas que, por el estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad, aquellas que se ven afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas al contagio o aislamiento preventivo y aquellas obligadas a suspender la actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones al transporte p\u00fablico o falta de suministros. El Ministerio de Trabajo ha publicado una gu\u00eda con un listado de sectores que se puede consultar <a href=\"http:\/\/www.caib.es\/sites\/coronaviruseconomia\/ca\/portada\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 empresas se pueden acoger?<\/strong> Aquellas empresas afectadas por las causas de fuerza mayor y productivas. El Real Decreto-ley del 14 de marzo incluye una lista de actividades que se ven afectadas por los cierres del estado de alarma y pueden presentar ERTE por fuerza mayor Las empresas incluidas en las actividades afectadas (seg\u00fan circular informativa publicada por la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo el d\u00eda 26.03.20) tambi\u00e9n pueden presentar ERTE por <a href=\"http:\/\/www.caib.es\/govern\/sac\/fitxaRedirect.do?codi=4119234&amp;lang=ca\">fuerza mayor.<\/a><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1nto tiempo dura un ERTE?<\/strong> Si es por Fuerza mayor el ERTE dura el tiempo que dura la emergencia: en este caso, el estado de alarma. En principio, deber\u00eda presentarse por un per\u00edodo de 2 meses. Adem\u00e1s, la empresa informar\u00e1 a la plantilla de la fecha de inicio del ERTE y de su duraci\u00f3n.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfComo puedo tramitar un ERTE? <\/strong>Por v\u00eda telem\u00e1tica. En caso de ser un ERTE por fuerza mayor: <a href=\"https:\/\/www.caib.es\/seucaib\/es\/tramites\/tramite\/1535915\">https:\/\/www.caib.es\/seucaib\/es\/tramites\/tramite\/1535915<\/a><strong>\u00a0<\/strong>En caso de ser un ERTE por causas productivas: <a href=\"https:\/\/www.caib.es\/seucaib\/es\/200\/personas\/tramites\/tramite\/4207209\">https:\/\/www.caib.es\/seucaib\/es\/200\/personas\/tramites\/tramite\/4207209<\/a><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfComo llegar a los tr\u00e1mites de una manera \u00e1gil?<\/strong> En la web de la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, hay un \u201cdestacado\u201d que pone: \u00abclica aqu\u00ed para tener toda la informaci\u00f3n laboral y empresarial sobre el COVID-19\u201d. Desde all\u00ed, en el men\u00fa desplegable de la izquierda (en el apartado EMPRESAS), puede hacer clic en \u00bb ERTE \u00bb y encontrar\u00e1 el enlace directo al tr\u00e1mite de la Direcci\u00f3n General de Trabajo. IMPORTANTE: Para que los trabajadores puedan cobrar, la empresa, una vez tramite el ERTE con la Direcci\u00f3n General de Trabajo, deber\u00e1 enviar al SEPE una solicitud colectiva de prestaciones para sus trabajadores. El modelo de solicitud se puede <a href=\"http: \/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19\/informacion-empresas.html\">descargar aqu\u00ed <\/a>.\u00a0 Despu\u00e9s pueden enviar la solicitud a: dp07acuerdos.ere@sepe.es &gt; Esta solicitud se debe presentar en 5 d\u00edas (tras presentar el ERTE, no hay que esperar a tener la resoluci\u00f3n.)<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo sabr\u00e9 si se ha aprobado o denegado el ERTE?<\/strong> Una vez se resuelve el ERTE, se notifica a la empresa o a la gestor\u00eda al correo electr\u00f3nico que hay en el justificante del registro electr\u00f3nico. Si quien lo ha presentado es una gestor\u00eda, se indica el nombre de la empresa en la notificaci\u00f3n. A partir del 24 de abril, las notificaciones favorables del ERTE por fuerza mayor se notificar\u00e1n a trav\u00e9s del BOIB. En principio, los lunes, los mi\u00e9rcoles y los viernes se publicar\u00e1n en el BOIB listados de las empresas a las que se les aprueben los ERTE.<\/p>\r\n<p><strong>He presentado un ERTE por fuerza mayor y me la han denegado, \u00bfpuedo presentar un por razones productivas?<\/strong> S\u00ed. PERO NO podr\u00e1s mantener la fecha de suspensi\u00f3n de contratos que hab\u00edas propuesto para el l&#8217;ERTE por fuerza mayor. De hecho, los d\u00edas de diferencia entre la fecha de inicio propuesta para el ERTE de fuerza mayor y el inicio del ERTE por causas productivas, se tendr\u00e1n que pagar salarios.<\/p>\r\n<p><strong>Me han denegado un ERTE, pero el SEPE ya hab\u00eda reconocido las prestaciones a mi plantilla, \u00bftengo que hacer algo?<\/strong> S\u00ed. La empresa es la responsable de comunicar al SEPE que el ERTE se ha denegado. Debes adjuntar la denegaci\u00f3n por correo electr\u00f3nico a dp07acuerdos.ere@sepe.es y el SEPE anular\u00e1 los reconocimientos. Si se hace un pago indebido, el SEPE reclamar\u00e1 ese dinero a trav\u00e9s de la empresa. Si presentas un recurso contra la denegaci\u00f3n del ERTE, deber\u00e1s esperar a que se resuelva para, en caso de volver a denegar, hacer la comunicaci\u00f3n al SEPE.<\/p>\r\n<p><strong>Despu\u00e9s de hacerlo, \u00bflo puedo modifica? <\/strong>S\u00ed. A trav\u00e9s de los tr\u00e1mites que el SEPE ha habilitado para notificarlo.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfTras hacerlo, puedo ampliar y a\u00f1adir m\u00e1s personas?<\/strong> S\u00ed. Para hacerlo se lo deber\u00e1s comunicar a la Autoridad Laboral (la Direcci\u00f3n General de Trabajo) por v\u00eda telem\u00e1tica: https:\/\/rec.redsara.es<\/p>\r\n<p><strong>La asesor\u00eda que me lleva las cuentas la semana pasada dio de baja algunos trabajadores fijos discontinuos de mi empresa. \u00bfLos puedo recuperar e incluirlos en el ERTE?<\/strong> Los debe llamar e incluir en el ERTE. Si la gestor\u00eda puede, debe modificar la situaci\u00f3n anterior de los trabajadores a la Seguridad Social.<\/p>\r\n<p><strong>Tengo contratados fijos discontinuos, \u00bflos debo incluir en el ERTE? \u00bfC\u00f3mo?<\/strong> S\u00ed. Si ahora mismo est\u00e1n trabajando. Si a\u00fan no los has llamado para iniciar los trabajos, los debes incluir en el ERTE en la fecha prevista de la llamada para 2020 o la fecha de llamada ordinaria que se produjera durante el 2019 (la fecha habitual en que el trabajador se incorpora a la empresa).<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfDespu\u00e9s de un ERTE no puedo despedir a mis trabajadores durante seis meses, como lo hago si son fijos discontinuos y termina la temporada?<\/strong> En este caso (s\u00f3lo en caso de que sean fijos discontinuos), el compromiso de mantener el empleo durante seis meses es flexible y podr\u00e1 cumplirse durante la pr\u00f3xima temporada. De este modo, una persona fija discontinua que acaba de salir de un ERTE podr\u00eda trabajar, por ejemplo, un mes a finales de temporada de este a\u00f1o y los otros cinco del compromiso de mantener el empleo los trabajar\u00eda la pr\u00f3xima temporada.<\/p>\r\n<p><strong>Las personas que est\u00e1n de baja por incapacidad temporal o por maternidad \/paternidad, \u00bfdeben entrar en el ERTE?<\/strong> S\u00ed. Cuando terminen su baja pasar\u00e1n a cobrar el paro, como el resto de la plantilla.<\/p>\r\n<p><strong>Tengo problemas para presentar la documentaci\u00f3n para hacer el ERTE, \u00bfpuedo enviarla en alg\u00fan otro formato?<\/strong> No. Si tienes problemas, contacta con la Direcci\u00f3n General de Trabajo, pero recuerda que debes entregar la documentaci\u00f3n como se te pide para que se pueda hacer llegar al SOIB y al SEPE.<\/p>\r\n<p><strong>Mi empresa tiene dos c\u00f3digos patronales y un \u00fanico CIF, \u00bfqu\u00e9 c\u00f3digo debe utilizar para hacer el ERTE?<\/strong> El c\u00f3digo de la cuenta de cotizaci\u00f3n que se vea afectado por el ERTE<\/p>\r\n<p><strong>Tengo una empresa de construcci\u00f3n y no me llegan los materiales para continuar trabajando, \u00bfpuedo hacer un ERTE por fuerza mayor?<\/strong> S\u00cd<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo aprobar un ERTE que agrupe medidas de reducci\u00f3n de jornada y medidas de suspensi\u00f3n de contrato?<\/strong> S\u00ed<\/p>\r\n<p><strong>Si mi empresa ha cerrado voluntariamente, \u00bfpodr\u00e1n acogerse a estas ayudas?<\/strong> En caso de querer cerrar, tu empresa deber\u00e1 llevar a cabo un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo. En caso contrario, contacta con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, quien puede sancionar a la empresa por esta conducta.<\/p>\r\n<p><strong>Con el Real Decreto-ley publicado el domingo, \u00bfpuedo hacer un ERTE u obligatoriamente tengo que dar los permisos retribuidos retornables?<\/strong> Puedes presentar un ERTE de suspensi\u00f3n y de reducci\u00f3n de jornada tanto por causas productivas como por fuerza mayor. En este segundo caso, el puedes presentar la actividad de la empresa se ve afectada por el RDL del 14 de marzo (estado de alarma) o el del 29 de marzo, que ampl\u00eda el confinamiento y limita las actividades econ\u00f3micas consideradas como servicio esencial (s\u00f3lo hasta el 9 de abril). Tambi\u00e9n se puede presentar ERTE por fuerza mayor si se produce un contagio importante en la plantilla o por los efectos de la suspensi\u00f3n y \/ o cancelaci\u00f3n de actividades, las limitaciones al movimiento de personas y mercanc\u00edas, la falta de suministros &#8230;<\/p>\r\n<p><strong>Si ya hab\u00eda presentado un ERTE para parte de mi plantilla, \u00bfDebo dar los permisos retribuidos retornables al resto?<\/strong> S\u00ed, pero s\u00f3lo afectar\u00e1 a los trabajadores que no estaban incluidos en el ERTE.<\/p>\r\n<p><strong>Quiero aprobar un ERTE, pero los trabajadores no pueden venir a firmar porque est\u00e1n en confinamiento, \u00bfc\u00f3mo lo puedo hacer?<\/strong> Puedes presentar (con la documentaci\u00f3n del ERTE) una declaraci\u00f3n responsable que afirme que lo has notificado la plantilla.<\/p>\r\n<p><strong>Tengo una empresa en el sector tur\u00edstico y he aprobado un ERTE por fuerza mayor. Cuando levanten el estado de alarma, no habr\u00e1 demanda &#8230; \u00bfDebo abrir igualmente?<\/strong> El Gobierno est\u00e1 trabajando en un modelo simplificado para que puedas transformar tu ERTE por fuerza mayor en un ERTE por causas productivas. Te permitir\u00e1 tener la flexibilidad para incluir gente en el ERTE y volverla a sacar en funci\u00f3n de c\u00f3mo evolucione la demanda este verano y, adem\u00e1s, protege la plantilla (seguir\u00e1n cobrando paro) y te protege a ti (no deber\u00e1s pagar salarios desde el d\u00eda siguiente del levantamiento del estado de alarma).<\/p>\r\n<p><strong>Hice un ERTE y me gustar\u00eda que algunas personas incluidas puedan volver al trabajo, \u00bfc\u00f3mo lo hago? <\/strong><span lang=\"es\">Tienes que hacer la incorporaci\u00f3n seg\u00fan fija el convenio de hosteler\u00eda: por cada uno de los departamentos (oficios) deber\u00e1 hacerse seg\u00fan la antig\u00fcedad y por el lugar de trabajo que ocupan. Adem\u00e1s, tiene que comunicarlo al SEPE con los formularios habilitados.<\/span><\/p>\r\n<p><span lang=\"es\"><strong>En caso de que una empresa quiera finalizar el ERTE por fuerza mayor y retomar su actividad totalmente, puede continuar aplicando exoneraciones \/ bonificaciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social? <\/strong>S\u00ed. La vuelta a la actividad, aunque incluya todas las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, no implica perder la posibilidad de aplicar exoneraciones \/ bonificaciones. Pero si se recupera la totalidad de la actividad, acompa\u00f1ada de la renuncia total comunicada a la Direcci\u00f3n General de Trabajo, no se podr\u00e1n aplicar estas exoneraciones \/ bonificaciones. <\/span><\/p>\r\n<p><span lang=\"es\">Por eso es importante que, en caso de querer reincorporarse toda la plantilla, pero no renunciar al ERTE, se presente una declaraci\u00f3n responsable en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social sobre el hecho de que la empresa pasa a situaci\u00f3n de ERTE parcial para los trabajadores y trabajadoras. Si no, la TGSS entender\u00e1 que se ha renunciado al ERTE.<\/span><\/p>\r\n<p><strong>Tengo un comercio minorista, \u00bfse puede trabajar dentro del establecimiento si est\u00e1 cerrado al p\u00fablico?<\/strong> S\u00ed, siempre que no se haga venta al p\u00fablico ni sea uno de los establecimientos incluidos en la lista publicada por el Ministerio.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo hacer llegar productos a mis clientes a domicilio, aunque no sean alimentos?<\/strong> S\u00ed, pero no cualquier cosa: el Real Decreto-ley no limita el comercio por Internet de productos de primera necesidad. Por ejemplo, una persona a la que durante el estado de alarma se le ha roto un electrodom\u00e9stico esencial: la empresa puede enviarle otro.<\/p>\r\n<p><strong>Si soy una entidad que ha contratado personas a trav\u00e9s de un programa del SOIB, \u00bfc\u00f3mo les afecta el estado de alarma?<\/strong> Aquellas personas contratadas por estas entidades, son trabajadores de estas entidades a todos los efectos. Por ello, deben ser tratados como el resto de trabajadores que no forman parte de los programas de contrataci\u00f3n financiados por el SOIB. La entidad \/ empresa debe consultar las medidas del SOIB, a ra\u00edz de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, dirigidas a entidades con proyectos de fomento del empleo publicadas en la web soib.es.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ayudas existen para liquidez de los aut\u00f3nomos y las empresas?<\/strong> Hay una l\u00ednea de financiaci\u00f3n del ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial) para empresas y aut\u00f3nomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 \u20ac con un tipo fijo m\u00e1ximo anual del 1,50% TAE, sin comisi\u00f3n de apertura. No se puede usar para refinanciaciones y la operaci\u00f3n financiera tiene un plazo de dos, tres o cuatro a\u00f1os (un a\u00f1o obligatorio de falta). Todas las operaciones cuentan con el 50% de garant\u00eda, otorgada por el ICO. Se podr\u00e1n formalizar pr\u00e9stamos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotamiento de fondos. <strong>\u00bfQui\u00e9n puede presentarse? Empresas y aut\u00f3nomos del sector tur\u00edstico, transporte, Hosteler\u00eda, Educaci\u00f3n o Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento.<\/strong> Se puede solicitar a las instituciones financieras. <a href=\"https:\/\/www.ico.es\/web\/ico\/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-\">M\u00e1s informaci\u00f3n\u00a0<\/a><\/p>\r\n<p>El ICO tambi\u00e9n ha sacado una l\u00ednea de avales para empresas y aut\u00f3nomos para garantizar los pr\u00e9stamos o renovaciones concedidos a empresas y aut\u00f3nomos (M\u00e1s informaci\u00f3n en Empresa) M\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.ico.es\/web\/ico\/ico-empresas-y-emprendedores\">aqu\u00ed<\/a>. Tel\u00e9fono gratuito de atenci\u00f3n: 900 121 121 <strong>Tambi\u00e9n puedes solicitar la l\u00ednea de aval de ISBA, Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca. <\/strong>Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web ( www.isbasgr.es)<strong>.<\/strong> Adem\u00e1s, hay ayudas a la internacionalizaci\u00f3n, como una l\u00ednea extraordinaria de cobertura aseguradora. Es una ayuda de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, SA, Cia. de Seguros y Reaseguros (CESCE) para peque\u00f1as, medianas y grandes empresas (las grandes empresas s\u00f3lo si son internacionales \/ est\u00e1n en proceso de internacionalizaci\u00f3n o si tienen un problema de liquidez derivado del COVID-19). \u00bfQu\u00e9 actividades contempla? Todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, sean de suministro de bienes, prestaci\u00f3n de servicios, u otras que realicen empresas espa\u00f1olas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que act\u00faan preferentemente en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n. \u00bfEn qu\u00e9 consiste? Una l\u00ednea de cobertura aseguradora con cargo al Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalizaci\u00f3n con un importe de hasta 2.000 millones de euros. Esta medida tiene un car\u00e1cter extraordinario y una duraci\u00f3n de 6 meses desde el 18 de marzo de 2.020. M\u00e1s informaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Seguros de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, SA Cia. de Seguros y Reaseguros (CESCE): www.cesce.es. Tel\u00e9fono de contacto del CESCE: 902111010.<\/p>\r\n<p><strong>Si mi plantilla se niega a venir a trabajar pese a tener permiso para abrir, \u00bfqu\u00e9 puedo hacer?<\/strong> Si tienes permiso para abrir, tienes que garantizar la seguridad y salud de tu plantilla y los trabajadores deben continuar asistiendo a su lugar de trabajo: eso s\u00ed, con las medidas de prevenci\u00f3n necesarias.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo cerrar permanentemente la empresa?<\/strong> No se puede despedir porque la situaci\u00f3n que vivimos es temporal. Si quiere cerrar, debe ser definitivo: no puede cerrar por el estado de alarma y luego volver a abrir. En caso contrario, Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00eda actuar.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo notificar los cambios que se hacen en un ERTE por parte de la empresa?<\/strong><\/p>\r\n<p><span lang=\"es\">Si la empresa incorpora a uno o todos los trabajadores para reiniciar la actividad, debe rellenar el formulario BAJA ERTE del SEPE disponible<\/span> <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/que-es-el-sepe\/comunicacion-institucional\/noticias\/detalle-noticia.html?folder=\/2020\/Abril\/&amp;detail=como-debo-comunicar-baja-prestaciones-trabajadores-afectados-ERTE-COVID-19\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\r\n<p><span lang=\"es\">Si la empresa reduce la jornada de alguna de las personas trabajadoras en suspensi\u00f3n, debe enviar a la direcci\u00f3n provincial del SEPE (1) la baja de estas personas a trav\u00e9s del formulario BAJA ERTE y (2) la alta de la prestaci\u00f3n a trav\u00e9s del impreso SOLICITUD COLECTIVA de prestaciones poniendo, en la casilla de reducci\u00f3n de jornada, el porcentaje de jornada diaria trabajada. Ambos documentos deben enviarse por <\/span> <a href=\"https:\/\/rec.redsara.es\/registro\/action\/are\/acceso.do\">redsara<\/a>.<\/p>\r\n<p><span lang=\"es\">Si la empresa incorpora a jornada completa todos o algunos trabajadores todos o algunos d\u00edas de la semana, notificar\u00e1 a trav\u00e9s de certific@2 los periodos de actividad para los d\u00edas trabajados. Si las incorporaciones incluyen d\u00edas de inactividad, d\u00edas de actividad completa y d\u00edas de jornada parcial, a trav\u00e9s de certific@2 un c\u00e1lculo redondeado de los periodos de actividades (se dividir\u00e1 el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas de la jornada diaria de la persona trabajadora antes del ERTE). No ser\u00e1 necesario enviar un nuevo certificado de empresa siempre que sea dentro del mismo ERTE.<\/span><\/p>\r\n<p>Toda la informaci\u00f3n y modelos <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19\/informacion-empresas.html.\">aqu\u00ed.<\/a><\/p>\r\n<p><strong>\u00bfTengo un gimnasio, puedo continuar cobrando la cuota de estas semanas a pesar de tener cerrado?<\/strong> No. El Real Decreto Ley 11\/2020 aprobado el 1 de abril protege a las personas consumidoras en este sentido. Tanto los gimnasios como locales que ofrecen servicios no prestados por el estado de alarma (clases de baile &#8230;) paralizan el cobro de nuevas cuotas hasta que vuelva la normalidad.<\/p>\r\n<p><strong>Tengo una empresa tur\u00edstica, \u00bftengo que devolver a mis clientes el dinero de las actividades que no podr\u00e1n realizar?<\/strong> Seg\u00fan el Real Decreto-ley 11\/2020, que incluye medidas para proteger a los consumidores, debes entregar a tus clientes un bonus v\u00e1lido durante un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma. Si pasa el tiempo de validez del bono sin haberse disfrutado, el consumidor puede pedir el reintegro completo.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo pedir una moratoria de cuotas a la Seguridad Social?<\/strong><br \/>S\u00ed, siempre y cuando tu actividad econ\u00f3mica sea una de las recogidas en la <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2020-4690.pdf#BOEn\">orden ministerial del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones de d\u00eda 28 de abril.<\/a><br \/>Esta lista incluye actividades como establecimientos de alimentaci\u00f3n, peluquer\u00edas, fontaner\u00eda y otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias. <\/div><\/div> <div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>&#8216;[:es<\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">AUT\u00d3NOMOS&#8217;] <strong>Soy aut\u00f3nomo y tengo un peque\u00f1o comercio que es mi \u00fanica fuente de ingresos, \u00bfme he de dar de baja?<\/strong> No, contin\u00faa de alta y contacta con tu Mutua para poder cobrar la prestaci\u00f3n (ayuda) extraordinaria que el gobierno central ha aprobado para aut\u00f3nomos.<\/p>\r\n<p><strong>Me dedico a hacer reparaciones de electricidad \/ fontaner\u00eda \/ etc., \u00bfPuedo ir a una casa en trabajar?<\/strong> S\u00ed, siempre y cuando sea en una situaci\u00f3n de necesidad y afecte a productos de primera necesidad (como el agua, el gas, la electricidad o las telecomunicaciones).<\/p>\r\n<p><strong>Si soy aut\u00f3nomo, \u00bfme puedo acoger a un ERTE?<\/strong> Si tienes a tu cargo trabajadores por cuenta ajena s\u00ed, siempre y cuando concurran las causas de fuerza mayor o productivas. Si no tienes a tu cargo trabajadores NO puedes pedir un ERTE, pero SI puedes pedir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos sin tenerte que dar de baja.<\/p>\r\n<p><strong>Si soy aut\u00f3nomo, \u00bfpuedo cobrar prestaci\u00f3n?<\/strong> Si eres aut\u00f3nomo y tus actividades quedan suspendidas por el estado de alarma o tu facturaci\u00f3n cae m\u00e1s de un 75% respecto del per\u00edodo de facturaci\u00f3n del semestre pasado, puedes pedir una prestaci\u00f3n hasta que termine el estado de alarma. Adem\u00e1s, durante este periodo cotizar\u00e1s a la Seguridad Social y no se te reducir\u00e1 la prestaci\u00f3n que puedas cobrar en un futuro.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfHay un m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para solicitarla?<\/strong> No, no hay un m\u00ednimo de tiempo cotizado. Los requisitos son: estar de alta antes del 14 de marzo de 2020 y estar al d\u00eda en el pago de cotizaciones.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfY si tengo deudas con la Seguridad Social?<\/strong> La Seguridad Social permitir\u00e1 a quien no est\u00e9 al d\u00eda con los pagos en la fecha de suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n, a que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 d\u00edas. Una vez producido el pago, se podr\u00e1 acceder a la prestaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p><strong>En caso de obtener esta prestaci\u00f3n, \u00bfCu\u00e1nto cobrar\u00e9?<\/strong> El 70% de tu cotizaci\u00f3n media de los \u00faltimos 12 meses en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los aut\u00f3nomos que est\u00e1n obligados a continuar prestando servicio, como los taxistas?<\/strong> Podr\u00e1n acogerse, en su caso, la prestaci\u00f3n si acreditan la ca\u00edda en la facturaci\u00f3n de al menos un 75%. Si acreditan la reducci\u00f3n de sus ingresos en el 75% previsto, no habr\u00eda ning\u00fan problema en compatibilizar la prestaci\u00f3n y la actividad.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfComo justifico que mis ingresos han disminuido un 75%?<\/strong> Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestaci\u00f3n. Deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Si no est\u00e1 obligado a llevar esta documentaci\u00f3n contable, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.<\/p>\r\n<p><strong>Para justificar la ca\u00edda de ingresos \u00bfse pueden tomar meses m\u00f3viles (por ej., Del 15 de marzo al 15 de abril) o deben ser naturales?<\/strong> Se tienen en cuenta meses naturales, es decir, contar\u00eda en marzo, respecto del semestre natural anterior. Cuando el aut\u00f3nomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducci\u00f3n de los ingresos, la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfTengo que pagar la cotizaci\u00f3n de marzo?<\/strong> Se deber\u00e1 pagar la cotizaci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas previos a la declaraci\u00f3n de estado de alarma. Sin embargo, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestaci\u00f3n antes del giro de las cuotas, la TGSS devolver\u00e1 la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestaci\u00f3n de cese de actividad, esta devoluci\u00f3n se har\u00e1 de oficio, pero nada impide al interesado su reclamaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema RED.<\/p>\r\n<p><strong>Si un aut\u00f3nomo tiene la cobertura con el INSS, y no est\u00e1 adscrito a ninguna mutua \u00bfc\u00f3mo solicita la prestaci\u00f3n?<\/strong> Tienes tres meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma para adherirte a una mutua. Si el trabajador no formaliza la adhesi\u00f3n a ninguna mutua, se entender\u00e1 que ha optado por la mutua con mayor n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos asociados a la provincia del domicilio del interesado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicar\u00e1 a esta mutua los datos del trabajador aut\u00f3nomo que sean estrictamente necesarios. La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificar\u00e1 al trabajador la adhesi\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.<\/p>\r\n<p><strong>En caso de pluriactividad, \u00bfqu\u00e9 requisitos debo cumplir para acceder a la prestaci\u00f3n?<\/strong> Puedes solicitar la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad si se suspende tu actividad como aut\u00f3nomo o tu facturaci\u00f3n se reduce un 75% como consecuencia del estado de alarma, independientemente de si la empresa donde trabajas por cuenta ajena (como empleado) te incluye en un ERTE, te despide o contin\u00faas trabajando al 100%. Sin embargo, en caso de que te despidan o te hagan un ERTE, para cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo deber\u00e1s darte de baja del RETA (es decir: la prestaci\u00f3n por cese de actividad y la prestaci\u00f3n de paro no son compatibles).<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfComo puedo pedir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para aut\u00f3nomos?<\/strong> Tienes toda la informaci\u00f3n en la <a href=\"http:\/\/www.caib.es\/sites\/coronaviruseconomia\/es\/portada\/\">web<\/a>. En el apartado aut\u00f3nomos \/ Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ayudas existen para liquidez de aut\u00f3nomos y empresas?<\/strong> La l\u00ednea de aval de ISBA, Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Esta ayuda se tramita directamente con ISBA SGR, a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web ( www.isbasgr.es). (Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 es ISBA, mirar EMPRESAS). Tambi\u00e9n hay una l\u00ednea de financiaci\u00f3n del ICO (Instituto de Cr\u00e9dito Oficial) para empresas y aut\u00f3nomos con necesidades de liquidez. Se pueden solicitar hasta 500.000 \u20ac con un tipo fijo m\u00e1ximo anual del 1,50% TAE, sin comisi\u00f3n de apertura. No se puede usar para refinanciaciones y la operaci\u00f3n financiera tiene un plazo de dos, tres o cuatro a\u00f1os (un a\u00f1o obligatorio de falta). Todas las operaciones cuentan con el 50% de garant\u00eda, otorgada por el ICO. Se podr\u00e1n formalizar pr\u00e9stamos hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los fondos. <strong>\u00bfQui\u00e9n puede presentarse?<\/strong> Empresas y aut\u00f3nomos del sector tur\u00edstico, transporte, Hosteler\u00eda, Educaci\u00f3n o Actividades recreativas, de ocio y entretenimiento. Se puede solicitar a las instituciones financieras. <a href=\"https:\/\/www.ico.es\/web\/ico\/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-\">M\u00e1s informaci\u00f3n<\/a>.\u00a0<\/p>\r\n<p>El ICO tambi\u00e9n ha sacado una l\u00ednea de avales para empresas y aut\u00f3nomos para garantizar los pr\u00e9stamos o renovaciones concedidos a empresas y aut\u00f3nomos (M\u00e1s informaci\u00f3n en Empresa) M\u00e1s informaci\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.ico.es\/web\/ico\/ico-empresas-y-emprendedores\">aqu\u00ed<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.ico.es\/documents\/19\/2221442\/LINEA+ICO+EMPRESAS+Y+EMPRENDEDORES+FICHA+LARGA\/2598e856-7ad1-44ef-806b-a7d198921733\">aqu\u00ed.<\/a> Tel\u00e9fono gratuito de atenci\u00f3n: 900 121 121<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfPuedo pedir una moratoria de cuotas a la Seguridad Social?<\/strong><br \/>S\u00ed, siempre y cuando tu actividad econ\u00f3mica sea una de las recogidas en la <a href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/28\/pdfs\/BOE-A-2020-4690.pdf#BOEn\">orden ministerial del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones de d\u00eda 28 de abril.<\/a><br \/>Esta lista incluye actividades como establecimientos de alimentaci\u00f3n, peluquer\u00edas, fontaner\u00eda y otros tipos de reparaciones y algunos tipos de actividades agrarias. <\/div><\/div> <div class=\"su-spoiler su-spoiler-style-default su-spoiler-icon-plus su-spoiler-closed\" data-scroll-offset=\"0\" data-anchor-in-url=\"no\"><div class=\"su-spoiler-title\" tabindex=\"0\" role=\"button\"><span class=\"su-spoiler-icon\"><\/span>Spoiler title<\/div><div class=\"su-spoiler-content su-u-clearfix su-u-trim\">COOPERATIVA&#8217;] <strong>Una cooperativa \u00bfpuede aprobar un ERTE?<\/strong> Las cooperativas tambi\u00e9n pueden aprobar ERTE si sus socios pertenecen al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. Si est\u00e1n en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos, deben tener personas contratadas. En caso de que todos los socios trabajadores sean aut\u00f3nomos, se pueden acoger a las ayudas para trabajadores aut\u00f3nomos. El SEPE ha anunciado que se aplican las mismas medidas que para los trabajadores afectados por un ERTE. Para m\u00e1s dudas, las cooperativas pueden contactar con la UCTAIB escribiendo a: orientacio@uctaib.coop , administracio@uctaib.coop o llamando al 971 205 028.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se hace?<\/strong> Para poder presentar un ERTE, la cooperativa necesita un acuerdo de la asamblea general. En caso de poder hacerla a trav\u00e9s de medios virtuales, se puede hacer un acuerdo donde quede especificado que se ha celebrado. Si no fuera posible reunir la asamblea, se puede hacer un acuerdo a trav\u00e9s del cual el consejo rector de la cooperativa toma la decisi\u00f3n y asume todas las responsabilidades.\u00a0<\/p>\r\n<p><strong>Ten\u00eda que hacer un tr\u00e1mite administrativo relacionado con mi cooperativa, \u00bflo puedo hacer?<\/strong> El registro est\u00e1 abierto, pero es mejor realizar cualquier consulta por tel\u00e9fono o por correo electr\u00f3nico antes de hacerlo presencialmente: promocioeconomica@caib.es \/ 971 17 65 73. Todos los plazos de procedimientos administrativos relativos a las sociedades cooperativas han quedado interrumpidos hasta que cese el estado de alarma: no te preocupes por prescripciones o caducidad de cualquier acci\u00f3n que tengas que hacer.<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfY si soy socio de una cooperativa, pero soy aut\u00f3nomo?<\/strong> Si los socios de una cooperativa son aut\u00f3nomos, pueden pedir la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad. Del mismo modo que para los aut\u00f3nomos, la gesti\u00f3n de esta ayuda corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La pueden pedir aut\u00f3nomos socios de cooperativas que sus actividades se vean suspendidas en virtud del Real Decreto 463\/2020, 14 de marzo, de declaraci\u00f3n del estado de alarma y aut\u00f3nomos socios de cooperativas que vean reducida su facturaci\u00f3n, con o sin suspensi\u00f3n de la actividad, en un 75%. Los requisitos para pedirla y las condiciones son las mismas que para el resto de aut\u00f3nomos (mirar AUT\u00d3NOMOS).<\/p>\r\n<p><strong>\u00bfEsta prestaci\u00f3n supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?<\/strong> La prestaci\u00f3n consiste en el hecho de que quien cause derecho a ella no s\u00f3lo la cobrar\u00e1, sino que adem\u00e1s no pagar\u00e1 las cotizaciones y se le dar\u00e1 por cotizado. <\/div><\/div>\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n\r\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>OTROS DOCUMENTOS DE INTER\u00c9S<\/strong><\/h3>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/plan-para-la-transicion-hacia-una-nueva-normalidad\/'>PLAN PARA LA TRANSICI\u00d3N HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 273.77 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/plan-para-la-transicion-hacia-una-nueva-normalidad\/?wpdmdl=39861&refresh=6a682babbaa541785211819\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-treballadors-erto\/'>Gu\u00eda para trabajadores-ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 808.43 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-treballadors-erto\/?wpdmdl=38227&refresh=6a682babe1cd51785211819\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>Gu\u00eda para trabajadores-ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 808.43 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-treballadors-erto\/?wpdmdl=38227&refresh=6a682bac0f62a1785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-empreses-erto\/'>Gu\u00eda para empresas-ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 1.23 MB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-empreses-erto\/?wpdmdl=38225&refresh=6a682bac16d661785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>Gu\u00eda para empresas-ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 1.23 MB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-per-a-empreses-erto\/?wpdmdl=38225&refresh=6a682bac326601785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-derto-dempresa\/'>Gu\u00eda b\u00e1sica de finalizaci\u00f3n de ERTE de empresa<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 621.83 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-derto-dempresa\/?wpdmdl=39315&refresh=6a682bac3aeca1785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>Gu\u00eda b\u00e1sica de finalizaci\u00f3n de ERTE de empresa<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 621.83 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-derto-dempresa\/?wpdmdl=39315&refresh=6a682bac566f51785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-de-baixa-de-treballadors-per-erto\/'>Gu\u00eda b\u00e1sica de finalizaci\u00f3n de baja de trabajadores por ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 620.42 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-de-baixa-de-treballadors-per-erto\/?wpdmdl=39317&refresh=6a682bac5df0e1785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>Gu\u00eda b\u00e1sica de finalizaci\u00f3n de baja de trabajadores por ERTE<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 620.42 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/guia-basica-de-finalitzacio-de-baixa-de-treballadors-per-erto\/?wpdmdl=39317&refresh=6a682bac797651785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n\r\n\r\n<div class='w3eden'><!-- WPDM Link Template: Default Template -->\n\n<div class=\"link-template-default card mb-2\">\n    <div class=\"card-body\">\n        <div class=\"media\">\n            <div class=\"mr-3 img-48\"><img class=\"wpdm_icon\" alt=\"Icona\" src=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/wp-content\/plugins\/download-manager\/assets\/file-type-icons\/pdf.svg\" \/><\/div>\n            <div class=\"media-body\">\n                <h3 class=\"package-title\"><a href='https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/linia-dajudes-isba\/'>L\u00ednea de ayudas ISBA<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 253.89 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/linia-dajudes-isba\/?wpdmdl=38232&refresh=6a682bac810021785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>L\u00ednea de ayudas ISBA<\/a><\/h3>\n                <div class=\"text-muted text-small\"><i class=\"fas fa-copy\"><\/i> 1 fitxer(s) <i class=\"fas fa-hdd ml-3\"><\/i> 253.89 KB<\/div>\n            <\/div>\n            <div class=\"ml-3\">\n                <a class='wpdm-download-link download-on-click btn btn-primary btn-sm' rel='nofollow' href='#' data-downloadurl=\"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/download\/linia-dajudes-isba\/?wpdmdl=38232&refresh=6a682bac9dbeb1785211820\">Descargar<\/a>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n\n<\/div>\r\n\r\n<p>&nbsp;<\/p>\r\n<p><strong>Si ten\u00e9is dudas, contactad con nosotros a trav\u00e9s de comerc@palma.es o info@palmaactiva.com<\/strong> \r\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; MORATORIA Y APLAZAMIENTO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL &nbsp; INFORMACI\u00d3N PARA PYMES &nbsp; SUBVENCIONES PARA AUT\u00d3NOMOS Y EMPRESAS &nbsp; PREGUNTAS Y RESPUESTAS &nbsp; OTROS DOCUMENTOS DE INTER\u00c9S &nbsp; Si ten\u00e9is dudas, contactad con nosotros a trav\u00e9s de comerc@palma.es o info@palmaactiva.com &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/39382"}],"collection":[{"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39382"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/39382\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44664,"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/39382\/revisions\/44664"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/web.palmaactiva.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}